Tribunal Constitucional

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

CONCEPTO
Órgano de garantía. Da resoluciones en forma de sentencia, valor de cosa juzgada, a partir del día siguiente de su publicación no cabe recurso contra ello. Con su sentencia se cierra definitivamente el caso

JURISDICCION
Sobre todo el territorio nacional

COMPOSICION
Doce miembros nombrados por el Rey
- 4 Congreso de los Diputados. Mayoría de 3/5
- 4 Senado. Mayoría de 3/5
- 2 Consejo General del Poder Judicial. Mayoría de 3/5
- 2 A propuesta del Gobierno

NOMBREMIENTO
- Nombrados entre magistrados, fiscales, profesores de universidad, funcionarios públicos abogados. (+ de 15 años de ejercicio profesional) Art. 159.2
- Nombrados por un período de 9 años y renovaran por terceras partes cada 3 años.3
- No pueden ser nombrados por un período inmediato Art. 16 LO del Tribunal Constitucional.
- El Presidente si puede ser reelegido por una vez más.

INCOMPATIBILIDADES
- Con todo mandato representativo
- Con cargos políticos o administrativos.
- Con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos.
- El ejercicio de la carrera judicial y fiscal y con cualquier actividad profesional o mercantil.

COMPETENCIAS
- Recurso de inconstitucionalidad.
- Recurso de amparo; por violación de los derechos y libertades fundamentales.
- Verificación de nombramientos de los magistrados del TC
Conflictos de competencia; entre Estado y Comunidades Autónomas y entre Comunidades autónomas.
Impugnaciones
Otras que las leyes digan.

FUNCIONAMIENTO
En pleno
Integrado: por todos los magistrados.
Preside: El Presidente del Tribunal Constitucional.

Funciones: Prácticamente todas excepto los recursos de amparo, competencia de las salas
En Sala (Dos salas)
Sala 1ª (Seis magistrados). Presidida por el Presidente del Tribunal Constitucional.
Sala 2ª (Seis magistrados). Presidida por el Vicepresidente.

Funciones: recursos de amparo.

En secciones
Para el despacho ordinario y la decisión sobre la admisibilidad o la inadmisibilidad de los recursos el pleno y las salas constituirán secciones compuestas por el respectivo presidente o quien le sustituya y dos magistrados.

ELECCION DEL PRESIDENTE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
- Nombrado entre los miembros del Tribunal Constitucional por el Rey a propuesta del Tribunal Constitucional en pleno.
- Por un período de 3 años.
- En primera votación mayoría absoluta si no se obtuviese, en segunda votación por mayoría simple.

LEGITIMADOS PARA ITNERPONER RECURSO DE AMPARO ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
El Presidente del Gobierno
QUIEN ESTA LEGITIMADO PARA INTERPONER RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
Toda persona natural o jurídica que invoque un interés legitimo en el asunto de que se trate.


El Defensor del Pueblo
Un grupo de 50 o más Diputados
El Ministerio Fiscal
Un grupo de 50 o más Senadores
El Consejo de Gobierno de las CCAA

Comentarios

Unknown ha dicho que…
Virgi para interponer el recurso de amparo:
toda persona natural o juridica que invoque un interes legitimo, el defensor del pueblo y el ministerio fiscal.
Para interponer recurso de inconstitucionalidad:
El presidente del gobierno, el defensor del pueblo
50 diputados, 50 senadores,los órganos colegiados de la CCAA "Consell" y las Asambleas Legislativas de las mismas "Les Corts" Un saludo.