lunes, 24 de agosto de 2009

SUSPENSIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS

DURACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS

SUSPENSIÓN GENERAL
ESTADO DE EXCEPCION Y SITIO
El Gobierno, previa autorización del Congreso
No más de 30 días
Prorrogable por otro plazo igual
Libertad y seguridad ( artículo 17, en estado de sitio el derecho a declarar y asistencia de abogado pueden suspenderse también, no en el estado de excepción)
Inviolabilidad de domicilio
Secreto comunicaciones
Libertad de circulación
Libertad de expresión (Salvo producción y creación literaria, artística, científica y técnica así como libertad de cátedra. El secreto de las comunicaciones sólo por resolución judicial.)
Reunión y manifestación
Huelga
Negociación colectiva

ESTADO DE SITIO
El Congreso, por Mayoría absoluta y a propuesta del Gobierno
La señalada por el Congreso en cada caso

SUSPENSION INDIVIDUAL
Se aplica a bandas armadas y elementos terroristas
Inviolabilidad del domicilio
Secreto comunicaciones
Duración máxima de la detención preventiva.

LIMITACIONES DE DERECHOS
ESTADO DE ALARMA
El Gobierno, dando cuenta al Congreso
No más de 15 días
Prorrogables con la autorización del Congreso
Ninguno. Tan solo podrán decretarse algunas limitaciones que no suponen suspensión

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