Duración de los mandatos
1.- Congreso de los Diputados: 4 años (Art. 68.4 de la Ce)
2.- Senado: 4 años (Art. 69.6 de la Ce)
3.- Defensor del Pueblo: 5 años (Art. 2 de la L.O. 3/1981)
4.- Tribunal Constitucional (Magistrados): 9 años, renovándose por terceras partes cada tres años (Art. 159.3 Ce)
5.- Tribunal Constitucional (Presidente). 3 años, pudiendo ser reelegido por una sola vez (Art. 9 de la L.O.T.C.)
6.- Consejo General del Poder Judicial (Vocales): 5 años, (Art. 122.3 Ce)
7.- Los vocales salientes no pueden ser reelegidos para un nuevo mandato de conformidad con el Art. 112.4 de la L.O. P. J.)
8.- Consejo General del Poder Judicial (Presidente): 5 años pudiendo ser reelegido por una sola vez para un nuevo mandato (Art. 123.1 L.O.P.J.)
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